PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO : PP01-V-2016-000009


Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana MARÍA ROMELIA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.255.865, en contra del ciudadano JOSÉ CARMELO RODRÍGUEZ BURGOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.255.389; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , dieciséis (16) años de edad, hijo menor de edad habido dentro de la unión conyugal; a tal efecto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en aras de garantizar el interés superior del referido adolescente y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía,; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medida Preventivas:

EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio de su hijo: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUSTODIA: La custodia del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se otorga provisionalmente a su madre, y la seguirá ejerciendo en la dirección de habitación donde actualmente habita: Barrio El Cementerio, Calle 25, entre 11 y 12, Casa S/Nº, Guanare estado Portuguesa.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será abierto para el padre, sin que el mismo perturbe la correcta formación de su hijo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre, tanto a los mayores de edad que están estudiando, como al adolescente, quien también estudia, deberá suministrar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, además de cubrir todos los gastos médicos, medicinas y vestimenta; en las festividades decembrinas, el padre otorgará a sus hijos, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), y en los meses de Agosto y Septiembre, que es el comienzo del año escolar una suma igual, es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Todo ello según lo estipulado en los artículos 08 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordena expedir copia certificada a las partes interesadas en la demanda, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las Medidas Preventivas aquí dictada en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley . Notifíquese a la parte demandada mediante boleta. Cúmplase.





Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.




PPG/LBBA//Leomary*