PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2014-000879
SOLICITANTE: ZENAIDA DEL CARMEN REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.635.069.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En el día de hoy, miércoles 30 de marzo de 2016, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, se deja constancia que la parte solicitante, ciudadana: ZENAIDA DEL CARMEN REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.635.069, no compareció a la celebración de la referida Audiencia.
Siendo esto así, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud con motivo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN REINOSO, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Única.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 17 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto.
PPG/lbba/Jesúsd.
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