PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000421
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA TORREALBA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.329.333.
DEMANDADO: MELECIO ANTONIO GONZALEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.962.421.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, Miércoles 30 de Marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) y de catorce (14) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.811.240 y V-28.108.879, nacidas en fecha 15/10/1998, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 499 y 11/01/2004, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 133. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: MARIA ANTONIA TORREALBA LOPEZ y MELECIO ANTONIO GONZALEZ CORTEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto la Obligación De Manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual, los cuales serán depositados en la cuenta de la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, la madre se compromete a cubrir para su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los gastos de Uniformes, útiles escolares, así mismo, se compromete el padre a cubrir para su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley y para el mes de Diciembre, igualmente. TERCERO: Ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requieran sus hijas en cuestión. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre compartirá con las adolescentes el último fin de semana de cada mes, así mismo el padre se compromete a depositarle a sus hijas para los gastos de pasajes. Quinto: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del articulo 452 de la LOPNNA”.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijas Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diecisiete (17) y de catorce (14) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/Jesúsd.
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