PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO : PP01-V-2015-000186
DEMANDANTE: LUCIDIA RAMÓNA HERNÁNDEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.933.357.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.364.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ISIDRO MEJÍAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.317.792.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN).
En el día de hoy, Viernes 04 de Marzo de 2016, se dejó constancia que comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LUCIDIA RAMÓNA HERNÁNDEZ MEJÍAS y JOSÉ ISIDRO MEJÍAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.933.357 y V-20.317.792, respectivamente, de igual forma se dejó constancia de la comparecencia del Abogado RENE ANTONIO BRICEÑO y el Trabajador Social el ciudadano JULIAN JOSÉ BRICEÑO, del Equipo Técnico Multidisciplinario, y luego de ser entrevistado por la ciudadana jueza, donde se les instó a las partes a llegar a un acuerdo de convenimiento aplicando los medios alternativos de resolución de conflicto, en el presente Asunto con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quedando establecido de la siguiente forma:
PRIMERO: El padre, ciudadano JOSE ISIDRO MEJIAS, se compromete a cancelar la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad estipulada de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) previo recibo firmado y el 50% de los gastos de medicinas, consultas medica, recreación entre otras en beneficio de si hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley
SEGUNDO: La ciudadana: LUCIDIA RAMONA HERNANDEZ MEJIAS, manifestó estar de acuerdo con lo acordado”
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 24-01-2012, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 212, expedida por la Unidad Hospitalaria, de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oráa, de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa; sino que contribuye al cumplimiento del principio del Interés Superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” eiusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/JCDB//Leomary*
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