PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000406
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ BASTIDAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.403.181.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio FANNY MEDINA RIVERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 32.304.
PARTE DEMANDADA: YENNY ANAKANY BECERRA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.239.402.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de Marzo de 2.016, inserta al folio 22, por el ciudadano PEDRO JOSÉ BASTIDAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.403.181, en su condición de parte actora en el presente asunto civil, asistido por la Abogada en ejercicio FANNY MEDINA RIVERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 32.304, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto en contra de la ciudadana YENNY ANAKANY BECERRA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.239.402, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03al 06 y 08 al 10 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.-