PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO : PP01-J-2016-000149

SOLICITANTE: YENNY DEL CARMEN BALAUSTRE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.072.916.

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio Jennifer Gabriela Rojas Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.384.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se recibe escrito de solicitud en fecha 12 de Febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, presentada por la ciudadana YENNY DEL CARMEN BALAUSTRE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.072.916, actuando en defensa del Interés de las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley titulares de las Cédulas de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.064.400 y V-28.064.399, respectivamente, ambas de catorce (14) años de edad, nacidas en fecha 09/04/2001, según se evidencia de Actas de Nacimiento Nros 1295 y 1294, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Jennifer Gabriela Rojas Mejías, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.384.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 15 de Febrero de 2016, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 17 de Febrero de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 02 de Marzo de 2016, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley ambas de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana YENNY DEL CARMEN BALAUSTRE SÁNCHEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijas, las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ambas de catorce (14) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano RAFAEL HUMBERTO GUANDA PETAQUERO, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.484.787, y quien falleció ab-intestato en fecha 02 de Agosto de 2015, quien falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO; HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en la Urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según se evidencia en el Acta de defunción Nº 802, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por las adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ambas de catorce (14) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a las ciudadana YENNY DEL CARMEN BALAUSTRE SÁNCHEZ, suficientemente identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado a Seguro Social, Entidades Bancarias, Caja de Ahorros y otros conceptos laborales, por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus RAFAEL HUMBERTO GUANDA PETAQUERO, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.484.787, y quien falleció ab-intestato en fecha 02 de Agosto de 2015, quien falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO; HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en la Urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según se evidencia en el Acta de defunción Nº 802, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según al folio 09 del expediente.
En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 23 de febrero de 2016, previa las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 41, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que las adolescentes antes mencionadas poseen la cualidad que se les señala, es por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de para AUTORIZAR a la ciudadana YENNY DEL CARMEN BALAUSTRE SÁNCHEZ, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado a Seguro Social, Entidades Bancarias, Caja de Ahorros y otros conceptos laborales, por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), en beneficio de sus hijas, las adolescentes LEIDIMAR KARINA GUANDA BALAUSTRE y MILEIDY KARINA GUANDA BALAUSTRE, ambas de catorce (14) años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con
sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana YENNY DEL CARMEN BALAUSTRE SÁNCHEZ, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado con Pensión de Sobreviviente, retenciones realizadas por IPASME, Prestaciones Sociales, Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante el Ministerio de Educación y cualquier otro organismo público o privado, en beneficio de sus hijas, los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , titulares de las Cédulas de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.064.400 y V-28.064.399, respectivamente, ambas de catorce (14) años de edad, por estar demostrada su condición de co-herederas del De Cujus RAFAEL HUMBERTO GUANDA PETAQUERO, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.484.787, y quien falleció ab-intestato en fecha 02 de Agosto de 2015, quien falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO; HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en la Urbanización Juan Pablo II, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según se evidencia en el Acta de defunción Nº 802, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a las adolescentes antes identificadas, deben ser consignadas por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositadas en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.




Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



El Secretario,



Abg. Julio César Durán Betancourt.


PPG/JCDB//Leomary*