PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-000263

SOLICITANTES: NINOSKA DEL CARMEN CHIRINOS MEDINA y ANTONIO JOSÉ ALVARADO VALECILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.908.844 y V-19.188.609, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: NINOSKA DEL CARMEN CHIRINOS MEDINA y ANTONIO JOSÉ ALVARADO VALECILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.908.844 y V-19.188.609, respectivamente, REALIZADA POR LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 y 02 años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 25/10/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3760 y 05/02/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 341.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL EN ARA DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE DE CONFORMIDAD EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JOSÉ ALVARADO VALECILLO, compartirá con sus hijos los fines de semana a partir del día viernes a las 2:00 p.m., lo pasará buscando en la residencia del niño, y el niño se quedará a dormir y el sábado irá a buscar a la niña y llevará de vuelta a los dos niños de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. El día domingo los irá a buscar de 10:00 a.m. a 10:30 a.m., y los llevará de regreso de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. SEGUNDO: Cuando el niño no tenga clase, el padre se pondrá de acuerdo con la madre para ir a buscarlo y llevarlo a casa de la abuela paterna. Asimismo el padre podrá llevarlos de paseo a comer helado entre otros. TERCERO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



La Jueza,



Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución






El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-