PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2014-000342

Vista la comunicación del 02 de marzo de 2016, emanada de la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa; mediante la cual solicita lo siguiente:
1. La apertura del período de prueba correspondiente, previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare; considerando que han sido cumplidos todos los requisitos previstos en la Ley, referidos a la culminación de la Fase Administrativa del presente Procedimiento de Adopción, particularmente los relativos a la procedencia de la excepción establecida en los artículos 493-H y 493-Ñ de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo cual este Tribunal, consideró cumplido el emparentamiento técnico y personal con relación a la ciudadana: NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.887, y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículos 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA INICIADO EL PERÍODO DE PRUEBA, previsto en el artículo 422 ejusdem; el cual tendrá un lapso de duración de seis (06) meses, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem, se DECRETA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN, tiempo durante el cual el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 10 años de edad, permanecerá ininterrumpidamente como lo ha hecho hasta ahora, en el hogar de la ciudadana: NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA, identificada anteriormente. Así se decide.
Se hace la salvedad que en el presente caso, resulta inoficioso autorizar al niño a trasladarse a la residencia de la solicitante, por cuanto consta suficientemente en autos, que éste vive en el hogar de la ciudadana: NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA, desde que tenía un (01) mes de nacido, y a tal efecto le fue dictada una medida de colocación familiar ordinaria en fecha 02/12/2008 por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección de Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así se establece.
Se advierte a la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, que el período de prueba aquí declarado debe ser supervisado directamente por el Equipo Interdisciplinario adscrito a esa dependencia administrativa; debiendo a tal efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 493-O de la LOPNNA, realizar por lo menos dos (02) Informes Integrales de Seguimiento, obligándose a consignar en el presente expediente, el primer Informe de Seguimiento, una vez finalizados los primeros treinta (30) días del referido período de prueba y el segundo antes de vencerse los seis (06) meses de duración del referido período. Así se ordena.
Así mismo, se observa, que la solicitante consigno original de Acta de Defunción de la madre biológica del niño, la causante: MARIA ELIZABETH VILLEGAS BETANCOURT, el cual consta en acta N° 145, Folio 73 fte, Tomo 1, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cursante al folio 18 del expediente, así como también la correspondiente solicitud de adopción con todos los recaudos necesarios, al iniciar el presente procedimiento, la cual cursa a los folios 03 al 19 del expediente; en virtud de lo cual este tribunal en atención a lo previsto en el artículo 493-R de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera debidamente PRESENTADA LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DÁNDOSE INICIO A LA FASE JUDICIAL DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 16 de las Conclusiones sobre Orientaciones Uniformes para el Procedimiento de Adopción Nacional, adoptadas en la Mesa Técnica de Adopción y Colocación Familiar, realizada en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de julio de 2011, en concordancia con el artículo 131 de la LOPNNA, este Tribunal ordena Oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare; a cargo de la Abg. Pastora Peña Garcías, quien actualmente conoce en fase de ejecución, de la Medida de Colocación Familiar ordinaria, decretada en fecha 02/12/2008, a favor del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley en el hogar de la ciudadana: NANCY GUILLERMINA MONTILLA MANZANILLA; a los fines de informarle que vista la medida de colocación familiar con miras a la adopción dictada en el presente procedimiento a favor del referido niño; debe proceder a revocar la medida de colocación familiar ordinaria dictada en la fecha antes indicada, con el propósito de esperar los resultados del referido procedimiento de adopción. Así se dispone.
Finalmente, se ordena oficiar a la Oficina de Adopciones del estado Portuguesa, a los fines de informarle sobre lo decidido en la presente resolución y muy particularmente lo relativo al cumplimiento de los Informes Integrales de Seguimiento del período de prueba, aquí ordenados. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-