PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: PP01-J-2015-001238

SOLICITANTE: VICTOR JULIO QUERALES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.429.100.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL en fecha 16 de noviembre de 2015, mediante solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por el ciudadano VICTOR JULIO QUERALES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.429.100, con domicilio en el Barrio Campo Alegre 2, calle principal, casa s/n del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, asistido por la Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.364.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que se le da entrada en fecha 17 de noviembre de 2015 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 20 de noviembre de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha 07 de marzo de 2016, a las 9:30 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única, comparece la parte solicitante, ciudadano VICTOR JULIO QUERALES VASQUEZ, suficientemente identificado en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada al error material de transcripción que presenta el acta de nacimiento de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, quien expresó su conformidad con la solicitud, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem, mediante acta civil cursante al folio Nº 20 del expediente; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por el ciudadano VICTOR JULIO QUERALES VASQUEZ, plenamente identificado en autos, asistido por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 07 de marzo de 2016, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el Nº 289, Folio 147, presenta errores materiales consistente en:
Errores Material: La transcripción errónea de la nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre del adolescente, ciudadana Blanca Cecilia Celis Albarracin, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.104.158; por cuanto al momento de levantar la mencionada acta se señaló que la referida ciudadana era de nacionalidad “VENEZOLANA, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.896.789”, debiendo escribirse correctamente de la forma siguiente: “EXTRANJERA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-83.104.158”; y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores materiales de transcripción antes señalados.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con ejemplar con sello húmedo del acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en manuscrito expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, así mismo presentó copia de la cédula de identidad de la madre, ciudadana Blanca Cecilia Celis Albarracin, donde se evidencia los errores materiales invocados en la presente solicitud. Establecido lo anterior, se evidencia que los errores señalados y demostrados por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 04, 05, 11 y 12, constituyen elementos que afectan el contenido del acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por el ciudadano VICTOR JULIO QUERALES VASQUEZ, identificado ut-supra, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, asistido por el Defensor Público Primero del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 15 años de edad, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el Nº 289, Folio 147, en la cual deberá corregirse: Errores Material: La transcripción errónea de la nacionalidad y número de cédula de identidad de la madre del adolescente, ciudadana Blanca Cecilia Celis Albarracin, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.104.158; por cuanto al momento de levantar la mencionada acta se señaló que la referida ciudadana era de nacionalidad “VENEZOLANA, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.896.789”, debiendo escribirse correctamente de la forma siguiente: “EXTRANJERA, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº E-83.104.158”.

TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-