PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: PP01-J-2016-000136

SOLICITANTE: COROMOTO DEL CARMEN URBINA BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.273.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 10 de febrero de 2016, la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN URBINA BOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.273, con domicilio en el Barrio Nuevas Brisas, calle Libertador, sector 2, casa s/n del Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 14 años de edad, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 11 de febrero de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 15 de febrero de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 09 de marzo de 2016, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana COROMOTO DEL CARMEN URBINA BOZA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificada ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 46 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN URBINA BOZA, identificada ut supra, para que gestione el cobro de Bolívares de las Prestaciones Sociales; de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensiones y Jubilaciones); Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorro), y demás beneficios que le corresponden a su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus LUCIANO ANTONIO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.066.304 y quien falleció ab-intestato en fecha 29 de noviembre de 2014, en el Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 09 de marzo de 2016, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 40, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN URBINA BOZA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de Bolívares de las Prestaciones Sociales; de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensiones y Jubilaciones); Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorro), y demás beneficios que le corresponden a su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: COROMOTO DEL CARMEN URBINA BOZA, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de Bolívares de las Prestaciones Sociales; de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensiones y Jubilaciones); Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorro), y demás beneficios que le corresponden a su hija, la Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 14 años de edad, por estar demostrada su condición de co-heredera del De Cujus LUCIANO ANTONIO MARTINEZ, quien falleció ab-intestato, en fecha 29 de noviembre de 2014, en el Barrio Las Ameriquitas de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Shock Hipovolemico, Herida por Proyectil de Arma de Fuego, según se evidencia de acta de defunción Nº 1101, Folio 106, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a la adolescente identificada, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda a la supra mencionada beneficiaria por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a la madre de la adolescente, ciudadana COROMOTO DEL CARMEN URBINA BOZA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,



Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-