PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de Marzo de 2015
205º y 157º

ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000001

DEMANDANTE: DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-22.091.335, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 3 años de edad, asistida en este acto en su propio nombre, inscrita en el IPSA Nº 214.895.

DEMANDADO: LUIS MANUEL KAROL RONDON RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.890, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.685.

MOTIVO: DEMANDA DE REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Miércoles 16 de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 3 años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ y LUIS MANUEL KAROL RONDON RODRIGUEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: el padre se compromete a pasarle mensualmente la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000 Bs.), en la cuenta corriente del Banco Del Tesoro a nombre la madre, donde el padre se compromete hacer los depósitos quincenales, es decir, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) quincenal, para el pago de la manutención de su hija.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y gastos de ropa serán compartidos por los dos progenitores.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 3 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.



La Jueza Temporal,



Abg. Yllaní del Carmen De Lima Jacobo.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.



El Secretario,


Abg. Oswaldo Hernández
Jesúsd.