PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000154
SOLICITANTE: KARELIS DEL VALLE CANELÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.987.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Julio Cloraldo Toro Zárate, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 19 de febrero de 2.015, por la ciudadana KARELIS DEL VALLE CANELÓN GONZÁLEZ, de éste domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Julio Cloraldo Toro Zárate, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.980, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 20 de febrero de 2.015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 25 de febrero de 2.015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “El Regional, Última Hora ó El Periódico del Occidente”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el artículo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única la cual fue reprogramada para la fecha 29 de febrero de 2.016, a las 11:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que las partes solicitantes ratifiquen la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos y así mismo escuchar la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la parte solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante acta civil cursante al folio 26 del expediente. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Yasbereny Noemi Alvarado García y Jean Carlos García Bastidas, titulares de la cédulas de identidad Nros V-25.938.902 y V-23.578.376, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 04 al 07, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a la ciudadana KARELIS DEL VALLE CANELÓN GONZÁLEZ, plenamente identificada y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, ut-supra identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno de Propiedad del Municipio Guanare, constante de una área total de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (145,18 M2), ubicada en el Barrio Las Tablitas, sector II, calle Nº 6, Parroquia Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Gloria Guerrero con (12,70 ML); SUR: Solar y casa de Iris Carrizalez con (11,10 ML); ESTE: Calle Nº 6 con (12,20 ML) y OESTE: Solar y casa de Nelmaris La Cruz y Solar y Casa de GLeidys Duran con (12,20 ML); consistente en una (01) casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, una (1)puerta metálica y una (1) puerta de madera, instalaciones de aguas blancas, sistemas de cloacas y electricidad, cercada perimetralmente con bloques de cemento. El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00); DECLARANDO, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la solicitante y niño antes identificados el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederle Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana KARELIS DEL VALLE CANELÓN GONZÁLEZ, plenamente identificada y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno de Propiedad del Municipio Guanare, constante de una área total de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (145,18 M2), ubicada en el Barrio Las Tablitas, sector II, calle Nº 6, Parroquia Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Gloria Guerrero con (12,70 ML); SUR: Solar y casa de Iris Carrizalez con (11,10 ML); ESTE: Calle Nº 6 con (12,20 ML) y OESTE: Solar y casa de Nelmaris La Cruz y Solar y Casa de GLeidys Duran con (12,20 ML); consistente en una (01) casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, una (1)puerta metálica y una (1) puerta de madera, instalaciones de aguas blancas, sistemas de cloacas y electricidad, cercada perimetralmente con bloques de cemento. El costo de las descritas bienhechurías están valoradas en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), para que a la parte solicitante y niño mencionado en autos, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-
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