PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000209

SOLICITANTES: DANNY RUFINO COLMENARES MERCADO y FLOR ORLINDER CASTILLO RUZZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-23.034.826 y V-25.159.500, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: DANNY RUFINO COLMENARES MERCADO y FLOR ORLINDER CASTILLO RUZZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-23.034.826 y V-25.159.500, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 04 y 01 años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 14/09/2011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 64 y 31/03/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1438, respectivamente.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 04 y 01 años de edad, cede la custodia de sus hijos al padre quien ejercerá la custodia de éstos a partir de la presente fecha. SEGUNDO: El padre se compromete a permitir y fomentar que los niños compartan con su madre en la forma más amplia siempre y cuando no perturbe su descanso o actividades escolares; en relación a los días festivos como carnaval y semana santa, feriados decembrinos serán compartidos entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, y lo concerniente al día del padre, y el cumpleaños de éste, los niños lo pasarán con su progenitor, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta con su progenitora. El cumpleaños de los niños serán compartidos entre ambos padres previo consenso entre ellos. Ambos pueden usar otros medios alternativos para mantener contactos con sus hijos tales como llamadas telefónicas, epistolares y uso de los medios electrónicos entre otros similares. TERCERO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de sus hijos como proveerles un nivel de vida adecuado, resguardar la integridad personal llevarlos al lugar de estudio, velar por la salud, alimentación entre otros, dar correctivos acertados y adecuados al desarrollo. Este acuerdo lo han llegaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. El presente acuerdo puede ser objeto de modificación, tomando en cuenta el interés superior de los niños mencionados.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución



El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-