PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 7 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-J-2016-000227
SOLICITANTES: JOSÉ EUGENIO UZCATEGUI UZCATEGUI y LENI CRISTINA ABREU UTRIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.258.472 y V-15.400.979, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
(FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA)
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOSÉ EUGENIO UZCATEGUI UZCATEGUI y LENI CRISTINA ABREU UTRIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.258.472 y V-15.400.979, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN CONVIVIENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12, 10 y 08 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-30.575.762 y V-31.053.330, respectivamente, nacidos en fecha 22/01/2.004, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 335, 27/10/2.005, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3274 y 12/10/2.007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3901, para ese momento. Este Tribunal en aras de garantizar el Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure el desarrollo integral del niño y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del adolescente y de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ EUGENIO UZCATEGUI UZCATEGUI, le depositará a la ciudadana LENI CRISTINA ABREU UTRIZ, en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 01082422210100095875 la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a partir del 15/02/2.016. Los gastos de vestido, calzado, uniformes, útiles escolares, medicamentos y/o asistencia médica serán compartidos entre ambos padres. SEGUNDO: Se acota que el monto antes mencionado es para cubrir gastos de alimentación de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ya que los gastos de alimentación de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los están asumiendo el ciudadano JOSÉ EUGENIO UZCATEGUI UZCATEGUI, debido a que Identificación Omitida por Disposición de la Ley , se encuentra viviendo con él. Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre.
Vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores donde han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: Los fines de semana serán alternos, salvo los próximos dos fines de semana que lo pasarán con su madre, debido a que el padre trabajará en la noche estos fines de semana será el 13 y 14 de Febrero y el 20 y 21 de febrero. A partir del 27 de febrero comienza la alternancia. SEGUNDO: El padre le corresponde compartir ese fin de semana con sus hijos será quien lo que los regresen. Los fines de semana que el padre trabaje, la madre compartirá con ellos a fin de no dejar a Identificación Omitida por Disposición de la Ley sólo. TERCERO: Navidad, año nuevo, carnaval, semana santa, días feriados y vacaciones escolares, las partes se pondrán de acuerdo para compartir con los hijos. CUARTO: El presente acuerdo aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
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