PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO: PH05-V-2003-000334

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 29/07/2003, por la ciudadana ESMIR MARINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.237.407, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos EVELYN TIBISAY COLMENARES RODRÍGUEZ, KATHERIN SILVIMAR COLMENARES RODRÍGUEZ y NAUDY DAVID COLMENARES RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano NAUDIS PASTOR COLMENARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.358.673, se verifica que en fecha 24/09/2003 el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00) mensuales, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) en el mes de septiembre y la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) en el mes de diciembre de cada año, para gastos de útiles y uniformes escolares y los vestuarios y calzados, los cuales desde el 08/12/2003, son descontados del salario del obligado por ante la Farmacia El Milagro S.R.L de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 21-014-009943-8, del Banco Bicentenario, a nombre de los hermanos arriba identificados y a la orden del Tribunal.
Ahora bien, en fecha 29 de enero de 2016 se ordenó la notificación del ciudadano NAUDY DAVID COLMENARES RODRÍGUEZ, a fin de que informara a este Tribunal si se encontraba realizando estudios y en consecuencia consignara Constancia de Estudios actualizada, haciéndole la salvedad que de no comparecer ante este Despacho Judicial en el lapso correspondiente se ordenaría la extinción de la medida que pesa sobre el salario del obligado alimentario.
En este caso, verifica esta Juzgara que siendo notorio que los ciudadanos EVELYN TIBISAY COLMENARES RODRÍGUEZ, KATHERIN SILVIMAR COLMENARES RODRÍGUEZ y NAUDY DAVID COLMENARES RODRÍGUEZ, actualmente poseen su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de las copias simples de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas a los folios Nº 02, 03 y 04 del asunto y tomando en cuenta que el último de los beneficiarios no compareció a exponer lo que a bien tenga; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:

“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 24/09/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Gerente de la Farmacia El Milagro S.R.L de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado NAUDIS PASTOR COLMENARES PÉREZ, por la cantidad de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00) mensuales, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) en el mes de septiembre y la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00) en el mes de diciembre de cada año, los cuales son descontados del salario del obligado y depositados en la cuenta de ahorros Nº 21-014-009943-8, del Banco Bicentenario, a nombre de los hermanos arriba identificados y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, al último beneficiario de la obligación de manutención, ciudadano NAUDY DAVID COLMENARES RODRÍGUEZ, para que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 21-014-009943-8 del Banco Bicentenario.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YdCdLJ/ojht/Ma. Alexandra.-