PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2014-000365
PARTE DEMANDANTE: DENNY ENRIQUE GONZALEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.801.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio JOHN IVANNOZKY ALVIAREZ RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.490.
PARTE DEMANDADA: YESENIA DEL CARMEN VILLEGAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.092.148.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de Marzo de 2.016, inserta al folio 56, por el ciudadano DENNY ENRIQUE GONZALEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.801, en su condición de parte actora en el presente asunto civil, asistido por el Abogado en ejercicio JOHN IVANNOZKY ALVIAREZ RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.490, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto en contra de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN VILLEGAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.092.148; Por cuanto es de su interés resolver los conflictos que surgieron en su núcleo familiar a raíz de la demanda por divorcio que inició en contra de su cónyuge, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 03 al 15 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
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