REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, quince (15) de marzo de 2016.
Años: 205º y 157º.
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, ISABEL MARISELA CUMANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.959.180, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Carmen Julia Montilla Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 214.643. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre bienhechurías, con las siguientes características: Una (01) construcción de bloque, de 5x5, Un (01) pozo artesanal cubierto con seis (06) tubos de concreto, de 2.5 metros cada uno y doce (12) metros de profundidad, cercado en todo su contorno con alambre de púas, con futuras construcciones y ampliaciones, con un área de terreno de nueve hectáreas con seiscientos sesenta y ocho metros cuadrados (9 ha con 668)mts2, y área de construcción que mide 25 mts2.

Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple de la cédula de identidad. Inserta al folio dos (02).-

2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 1824212092012RAT198624, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la ciudadana, ISABEL MARISELA CUMANA BRICEÑO. Cursante a los folios tres (03) al cinco (05).-

En fecha cuatro (04) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0202-A-16.-. Inserto al folio seis (06).-

Riela al folio siete (07); en fecha once (11) de de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 75-16.-

Inserto al folio ocho (08); en fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial.-

Riela al folio nueve (09); en fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.-

Cursa al folio diez (10); diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2016; presentada por el ciudadano, Narciso Ramón Materan, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios once (11) al trece (13).-

Inserto al folio catorce (14); en fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, declaró desierto el acto de evacuación de testigos.-

Riela al folio quince (15); diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2016, presentada por la ciudadana, ISABEL MARISELA CUMANA BRICEÑO, asistida por la abogada, Carmen Julia Montilla Álvarez, solicitando una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.-

En fecha tres (03) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante. Inserto al folio dieciséis (16).-

Inserto a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18); en fecha once (11) de marzo de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector “Las Cocuizas”, Parroquia Capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte de la ciudadana, ISABEL MARISELA CUMANA BRICEÑO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, ISABEL MARISELA CUMANA BRICEÑO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, ISABEL MARISELA CUMANA BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, ISABEL MARISELA CUMANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.959.180; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 503, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



















MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0202-A-16.-