REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, dieciséis (16) de marzo de 2016.
Años: 205º y 157º.

Por recibida y vista la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, realizada por la ciudadana, ISABEL GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.930.955; en contra de la ciudadana, SARAY LÓPEZ DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.930.955; este Tribunal, en virtud de la decisión de fecha diez (10) de octubre de 2015, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera: de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual culminó con sentencia de diez (10) de octubre de 2015.

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, los términos siguientes:

“…Omissis… este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) decreta el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana, Saray López de Peña, titular de la cédula de identidad Nº 23.302.364, por la comisión del delito de invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, Isabel Galvis, de conformidad con el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal y como consecuencia de ello se decreta el cese de medidas cautelares que sobre ella se haya interpuesto; 2) considera competente para conocer la presente causa instruida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra la ciudadana, Saray López de Peña, en relación al conflicto entre particulares con ocasión de la actividad agraria, sobre el lote de terreno ubicado en la Finca La Porfía, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que la causa es de naturaleza agraria, específicamente una ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN. En consideración, este Tribunal, comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que el derecho reclamado, es de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia efectuada mediante decisión de fecha diez (10) de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, al haber sido determinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1881, del ocho (08) de diciembre de 2012, “la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme con las previsiones establecidas en el capitulo VI del texto legal comentado, y competente para conocer en estos supuestos los Juzgados de Primera Instancia Agraria”; en consecuencia, este Juzgado, seguirá conociendo y decidirá la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 504, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-

MEOP/YJSR/José Angel.-
Expediente Nº 00170-A-16.-