NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 21/01/2016, por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Juzgado Distribuidor de turno y correspondiéndole conocer la presente solicitud, seguida por la ciudadana FELICITA YIRAIMA RODRIGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.127.212, asistido por la abogada en libre ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324; mediante escrito se dirige a este Despacho judicial y solicita la rectificación del acta de defunción de la ciudadana VICTORIA RANGEL DE RODRIGUEZ, quien falleció el día veintidós (22) de noviembre de dos mil catorce 22/11/1914, según consta en Registro de defunción emitida por la oficina del Registro Civil Municipio Guanare del estado portuguesa de fecha 24/11/2014, acta numero 1.072, folio 77, tomo Nº 5, para la fecha de su fallecimiento dejo una (1) hija reconocida que tiene por nombre FELICITA YIRAIMA RODRIGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, tal como consta en acta de nacimiento consignadas.
Por distribución pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la misma, y al efecto se observa:
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley de fecha 21/01/2016, emplazándose por medio de un cartel, a la ciudadana FELICITA YIRAIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.127.212 y a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la rectificación que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente rectificación, constando en autos la comparecencia de la ciudadana FELICITA YIRAIMA RODRIGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.127.212, asimismo no hubo oposición a la presente rectificación, más no compareció persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.
En la oportunidad procesal destinada para la promoción de pruebas y la parte hizo uso de ese derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal pasa a dictar sentencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La ciudadana FELICITA YIRAIMA RODRIGUEZ RANGEL, manifestó en su solicitud que al asentar en el acta de defunción de la ciudadana VICTORIA RANGEL DE RODRIGUEZ, se incurrió en los errores materiales, de que no fue asentado su estado civil, al momento de su fallecimiento se le coloco como su domicilio San Rafael carretera nacional vía Barinas, Siendo lo correcto el Barrio Coromoto, carrera 5ta bis Nº 0-51 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y que no se incluyeron los hijos premuertos ciudadanos MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ y ENRIQUE ANTONIO RODRIGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.050.592 y 4.244.513 respectivamente, siendo lo correcto que el estado civil de la ciudadana VICTORIA RANGEL DE RODRIGUEZ, viuda, para el momento de su fallecimiento la dirección de su domicilio era el Barrio Coromoto, carrera 5ta bis Nº 0-51 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y asimismo se incluyan sus hijos premuertos ciudadanos MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ y ENRIQUE ANTONIO RODRIGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.050.592 y 4.244.513 respectivamente y así debe aparecer escrito.
La ciudadana FELICITA YIRAIMA RODRIGUEZ RANGEL, manifestó en su solicitud que al asentar el acta de defunción de la ciudadana VICTORIA RANGEL DE RODRIGUEZ, se incurrió en el error material de que no fue asentado su estado civil el cual era viuda, al momento de su fallecimiento se le coloco la dirección de domicilio San Rafael carretera nacional vía Barinas y que no se incluyeron los hijos premuertos ciudadanos MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ y ENRIQUE ANTONIO RODRIGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.050.592 y 4.244.513. Al momento de interponer la acción el actor, adjunto al escrito libelar presentó copia del Registro de defunción de la ciudadana VICTORIA RANGEL DE RODRIGUEZ, copia del acta de matrimonio, copia del acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, constancia de Post-morten, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENRIQUE ANTONIO RODRIGUEZ RANGEL y copias de las cédulas de los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL y ENRIQUE ANTONIO RODRIGUEZ RANGEL, documentos que consta en el presente expediente, de donde se evidencia el error cometido y alegado. Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra que efectivamente se incurrió en el error material alegado, lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Y así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como han sido los errores cometidos, resulta procedente la Rectificación de Acta de defunción a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana: VICTORIA RANGEL DE RODRIGUEZ, en el acta inscrita bajo el N° 1072, folio 77, tomo Nº 5, de fecha 22/11/2014, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, quedando establecido que el estado civil de la ciudadana VICTORIA RANGEL DE RODRIGUEZ, era viuda, para el momento de su fallecimiento, su domicilio era en el Barrio Coromoto, carrera 5ta bis Nº 0-51 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y asimismo se incluyan en el acta sus hijos premuertos ciudadanos MARLENE DEL CARMEN RODRIGUEZ RANGEL y ENRIQUE ANTONIO RODRIGUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.050.592 y 4.244.513 respectivamente; Y así se decide.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Juez provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.

La Secretaria

Abg. Jessika Saavedra

En la misma fecha se dictó y se publicó siendo las 1:00 de la tarde. Conste;





Exp Nº 9515
HRRG/Marifer