Visto el libelo de demanda el cual correspondió a este tribunal por distribución en fecha veintinueve de julio del dos mil once (29/07/2011) y admitida en fecha cinco de Agosto del dos mil once (05/08/2011), y luego de la revisión de actas se evidencia que han pasados mas de cinco (05) años sin que la parte actora realizara alguna actuación; y la cual se evidencia la sentencia de homologación de convenimiento donde la partes tenían un lapso para saldar la respectiva deuda. Este Tribunal antes de decidir previamente observa:
MOTIVA
Que se evidencia de autos que existe una demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), que sigue por ante este Tribunal por la ciudadana EDITH LUZ VARGAS ACOSTA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.019 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.863 en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio librada por el ciudadano WALID CHARRANI LOE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.037 respectivamente en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LISCANO E venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.446.011 respectivamente; Luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de cinco (05) año sin que la parte actora realizara alguna actuación y la cual se evidencia la sentencia de homologación de convenimiento donde la partes tenían un lapso para saldar la respectiva deuda, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.
En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica:
“la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”
Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), que sigue por ante este Tribunal por la ciudadana EDITH LUZ VARGAS ACOSTA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.019 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.863 en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio librada por el ciudadano WALID CHARRANI LOE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.037 respectivamente en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LISCANO E venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.446.011 respectivamente. Y Así se decide.
No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Guanare dieciocho (18) de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° Independencia 157° Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Henry Rodríguez Guevara.
La secretaria Abg. Jessika Saavedra
Exp Nº 2323
HRRG/GA
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