Visto el libelo de demanda el cual correspondió a este tribunal por distribución en fecha veintiuno de mayo del dos mil catorce (21/05/2014) y admitida en fecha veintitrés de mayo del dos mil catorce (23/05/2014), y luego de la revisión de actas se evidencia que han pasados mas de tres (03) años sin que la parte actora realizara alguna actuaciones. Este Tribunal antes de decidir previamente observa:



MOTIVA
Que se evidencia de autos que existe una demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, que sigue por ante este Tribunal por los ciudadanos HUMBERTO DAVID GIL DURAN Y ELISSA KARELYS GIL DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nº V-17.003.784 y V-14.466.053 asistidos por el APODERADO JUDICIAL LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA bajo el Nº 101.881 en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO GUDIÑO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.122 respectivamente; Luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de tres (03) año sin que la parte actora realizara alguna actuaciones, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.
En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica:
“la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”
Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, que sigue por ante este Tribunal por los ciudadanos HUMBERTO DAVID GIL DURAN Y ELISSA KARELYS GIL DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nº V-17.003.784 y V-14.466.053 asistidos por el APODERADO JUDICIAL LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA bajo el Nº 101.881 en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO GUDIÑO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.122 respectivamente. Y Así se decide.
No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Guanare dieciocho (18) de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° Independencia 157° Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Henry Rodríguez Guevara.
La secretaria Abg. Jessika Saavedra


Exp Nº 2485
HRRG/GA