Se inició el presente procedimiento en fecha 18/01/2015, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, correspondiendo a este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la ciudad de Guanare, el ciudadano: NELSON RAMON ROBLES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.563.115 respectivamente, debidamente asistido por el abogado EDDYT MATERANO SARABIA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.223; mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho y así mismo pide la citación de la ciudadana EGLIS MARIBEL RIVAS FRANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.011.943 domiciliada en el Barrio Maturín, Carrera 15 con callejón 4, Casa Nº 25-52.
. El solicitante manifiesto en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (27/12/1994), por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años cada uno en residencias diferentes, manifestó no haber adquirido ni fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación. Durante su unión matrimonial procreamos un hijo que lleva por nombre YEINERSON DANIEL ROBLES RIVAS.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 21/01/2016

Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 226, emanada por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el 27/12/1994.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitantes.
• Copia simple de los solicitantes y del hijo.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de la parte por autoridad de Ley. Por otra parte, consta en auto la citación de la ciudadana EGLIS MARIBEL RIVAS FRANCO en la diligencia cursante al folio nueve (09), la ciudadana antes mencionada se da por citada y acepta el divorcio en los términos expuestos y así mismo solicita al ciudadano NELSON RAMOS ROBLES que cumpla con consignar mensualmente los gastos por los estudios universitario de su hijo YEINERSON DANIEL ROBLES RIVAS quedando asentado en el folio once (11) y por otra parte la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio dieciséis (16) de este expediente Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano, NELSON RAMON ROBLES, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declarara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: NELSON RAMON ROBLES venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 10.563.115 con la ciudadana EGLIS MARIBEL RIVAS FRANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.011.943 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (27/12/1994), por ante el Prefecto de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas; Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Guanare, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria,
Abg. Jessika Saavedra

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 08:40 de la mañana, Conste,

Exp. Nº 9514
HRRG/GA