NARRATIVA

Visto el libelo de demanda el cual fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare, siendo asignada a este Juzgado.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa las siguientes actuaciones:
• En fecha: (11/06/14) este tribunal admite la presente demanda.
• En fecha: (14/07/14) la parte demandante consignó las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión para la práctica de la misma, el Alguacil de este Juzgado procedió a realizar la intimación del demandado.
• En fecha: (28/01/2015) el alguacil comparece por ante este despacho por auto y la cual alega que el ciudadano Ali Alfonso Peña bastida se negó a firmar la respectiva boleta es por lo que hace entrega al tribunal de la boleta en el mismo estado que se encuentra.
• En fecha: (04/02/15) el tribunal mediante auto libra nuevamente boleta de intimación por el 218 del código de procedimiento civil.

Siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hacen previa las consideraciones siguientes:
MOTIVA
Que se evidencia de autos que existe una demanda por COBRO DE BOLIVARES, que sigue por ante este Tribunal por la ciudadana BENEDITA DEL CARMEN ZAMBRANO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.008.970; asistida por la abogada JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 134.079, en contra del ciudadano ALI ALFONSO PEÑA BASTIDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.557, que luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de tres (03) año sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación de los demandados en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.
En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica:
“la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”
Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue por ante este Tribunal por la ciudadana BENEDITA DEL CARMEN ZAMBRANO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.008.970; asistida por la abogada JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 134.079, en contra del ciudadano ALI ALFONSO PEÑA BASTIDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.067.557. Así se decide.
No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de despacho TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Guanare nueve (09) de Marzo del dos mil dieciséis (2016). Años: 205° Independencia 157° Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
Seguidamente se publicó siendo las ocho y treinta y cinco 8:35 de la mañana, conste.
EXP 2487
HRRG/GA