Se inició el presente procedimiento que por distribución correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 15/02/2016, interpuesta por la ciudadana Rima Jarboue Charani, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.855.236, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio Georges Gharghour, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.812, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Inserción del acta de Defunción de su hermano por cuanto no ha sido insertada la misma en el registro civil.
El accionante en su escrito libelar, manifestó lo siguiente que en fecha 10/09/2010, siendo las 6:00 de la mañana, falleció su hermano ZIED JARBOUE CHARANI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V18.668.096, en un accidente de tránsito en el Hospital Pastor Oropeza de la población de Carora del estado Lara, según certificado de defunción EV-14 de fecha 10/09/2010, N° 1652266, la cual consignó marcada A.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 15/02/2016, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, el décimo (10mo) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del cartel ordenado y consignación del mismo en el expediente a fin de que expusiera lo que considerara conveniente respecto a la solicitud.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para decidir, este Órgano Jurisdiccional lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante, adjunto al escrito libelar presentó según certificado de defunción EV-14 de fecha 10/09/2010, N° 1652266, la cual consignó marcada A, emanado del en el Hospital Pastor Oropeza de la población de Carora del estado Lara, (folio 3 del presente expediente), constancia de entierro emanada de la dirección de Servicios Públicos, Jefatura de los Cementerios Municipales de Guanare (folio 04); donde consta que el ciudadano ZIED JARBOUE CHARANI, fue sepultado en el cementerio de esta ciudad de Guanare estado.
Documentales estas que consignadas con su escrito libelar y analizadas como han sido este Despacho Judicial le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción del Acta de Defunción del ciudadano hermano ZIED JARBOUE CHARANI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.668.096, con domicilio en esta cuidad Guanare del estado Portuguesa.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara. La secretaria
Abg. Jessika Saavedra
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las diez de la mañana (10:00 am.). Conste,

Exp. Nº 9538
HRRG/Jessika