LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 17 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano GILFREDO DEL CARMEN MENDEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.385.947, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Albany del Valle Singer Hidalgo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.089, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: BRENDA JOSEFINA ARAQUE BAUTISTA y JACKSON JAVIER MEDINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.959.109 y V- 16.208.872, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, (750,00 Mts2), ubicado en el barrio Sol de Justicia Av. 01 con retiros de la Autopista José Antonio Páez, signado con el número catastral 18-04-01-56-135-06, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida 01 con 25,00 ML; SUR: Terreno ocupado por Luis Oraa con 25,00 ML; ESTE: Retiros de autopista con 30,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Miguel Araujo con 30,00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Relleno de granzón de quinientos cuarenta metros cúbicos (540 Mts3) losa de concreto premezclado y estructura metálica de 12 metros cuadrados (12 Mts2 galpón).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano GILFREDO DEL CARMEN MENDEZ NIEVES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio temp.
Solicitud N° 3.598-16
Manuel.-
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