LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 02 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.064.778, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Roger José Porras Ferrer, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.274, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MELIDA BRISAIDA FUENTES FERNÁNDEZ y ROSA VALLEJO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.396.780 y V-4.903.898, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (424,90 M2) ubicado en el Barrio Las Americas, calle 8 con avenida Libertador del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Mario Oropeza con 16,80 ML; SUR: Calle 8 con 16,00 ML; ESTE: Solar y casa de Pedro Rodríguez con 26,50 ML; y OESTE: Avenida Libertador con 25,30 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar con un área de construcción aproximada de Ciento Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Centímetros (184, 83 Mts2) distribuida en cuatro (4) habitaciones, sala, porche, comedor, cocina, con cuatro (4) salas de baño, garaje, con piso de cemento pulido, una (1) puerta de madera, seis (6) ventanas de vidrio con protectores de hierro, el frente y los laterales se encuentran cercado con bloques

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana EDICIA RAMONA ARAUJO PARADA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Srio temp.
Solicitud N° 3.568-16
marisol