LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANGELICA MARÍA ZAMBRANO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.409.597, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROBERTO COROMOTO PERAZA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.101, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.754, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DERLY THALIA MORENO y YOHANA FLORENTINA CAMPERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.894.118 y V- 16.646.927, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (576,56 MTS2), ubicado en el Barrio “Santa María”, Sector II, Avenida 5 de julio, entre calles 07 y 08 signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 37, Manzana 65, Lote 13, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Rosa Carillo y William Alfredo Lacruz (43,35 ML); SUR: Terrero Ocupado por Sonia Zambrano con (43,35ML); ESTE: Solar y Casa de Domingo Pérez con (13.50ML); y OESTE: Avenida 5 de Julio con (13,50ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación unifamiliar que he construido con paredes de bloques, una (1) sala, una (1) cocina- comedor, y cuatro (4) cuartos, un (1) baño, un (1) piso) de cemento, y techo de zinc y acerolit con puertas y ventanas de metal, un (1) corredor. Posee todas las instalaciones para los servicios de agua potable, electricidad y aguas negras en perfecto estado de funcionamiento.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANGELICA MARÍA ZAMBRANO ROJAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado en el Protocolo 1º, Tomo 32º, 4to Trimestre del año 2.006, bajo el Nº 43, folios 273 al 274, de fecha 29-12-2006, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro dºel lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,

Solicitud N° 3.580-16.-
Marisol.-