REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 03 de marzo de 2016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana YASMINE BIANEY CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.258.466, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.833, de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: HEILY MARIDED CAÑIZALEZ DE ALONZO, MARYORIE JOSEFINA CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, DULCE MARÍA CAÑIZALES MENDOZA, ALIDA COROMOTO CAÑIZALEZ MENDOZA, MARIA DORILA CAÑIZALEZ MENDOZA, YOLEIDA DEL CARMEN CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, GABRIEL ANTONIO CAÑIZALES MENDOZA, VIRGILIO ANTONIO CAÑIZALEZ MENDOZA, YRMA JANET CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, JAIME RAFAEL CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ e IRMA CLEMENTINA RODRÍGUEZ DE CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.487, 9.258.465, 4.727.398, 4.241.421, 7.454.073, 10.058.986, 4.242.167, 5.129.583, 9.250.395, 10.050.428 y 3.835.083, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VIRGILIO ANTONIO CAÑIZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 115.727, domiciliado en el barrio La Arenosa, calle 13, entre carreras 9 y 10, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante Virgilio Antonio Cañizalez. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Virgilio Antonio Cañizalez con Irma Clementina Rodríguez de Cañizalez. Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos Heily Marided Cañizalez de Alonzo, Maryorie Josefina Cañizalez Rodríguez, Dulce María Cañizales Mendoza, Alida Coromoto Cañizalez Mendoza, María Dorila Cañizalez Mendoza, Yoleida del Carmen Cañizalez Rodríguez, Gabriel Antonio Cañizales Mendoza, Virgilio Antonio Cañizalez Mendoza, Yrma Janet Cañizalez Rodríguez, Jaime Rafael Cañizalez Rodríguez. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Virgilio Antonio Cañizalez, Irma Clementina Rodríguez de Cañizalez, Heily Marided Cañizalez de Alonzo, Maryorie Josefina Cañizalez Rodríguez, Dulce María Cañizales Mendoza, Alida Coromoto Cañizalez Mendoza, María Dorila Cañizalez Mendoza, Yoleida del Carmen Cañizalez Rodríguez, Gabriel Antonio Cañizales Mendoza, Virgilio Antonio Cañizalez Mendoza, Yrma Janet Cañizalez Rodríguez y Jaime Rafael Cañizalez Rodríguez.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: GRISETH CAROLINA GIL BURGOS y YULIMAR ELIANA LUANGO MEJIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.187.193 y 21.526.545, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YASMINE BIANEY CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, HEILY MARIDED CAÑIZALEZ DE ALONZO, MARYORIE JOSEFINA CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, DULCE MARÍA CAÑIZALES MENDOZA, ALIDA COROMOTO CAÑIZALEZ MENDOZA, MARIA DORILA CAÑIZALEZ MENDOZA, YOLEIDA DEL CARMEN CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, GABRIEL ANTONIO CAÑIZALES MENDOZA, VIRGILIO ANTONIO CAÑIZALEZ MENDOZA, YRMA JANET CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ, JAIME RAFAEL CAÑIZALEZ RODRÍGUEZ e IRMA CLEMENTINA RODRÍGUEZ DE CAÑIZALEZ, en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: VIRGILIO ANTONIO CAÑIZALEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva Silva

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Sria,
Solicitud N° 3.559-16
Carol.-