LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 31 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DORIS DEL CARMEN RIERA DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.008.916, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Carmen Julia Montilla Álvarez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARÍA TERESA RODRIGUEZ DE PÁEZ y DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.768.389 y V- 10.050.603, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (327,81 Mts2), ubicado en el barrio Colombia Norte, calle 03, signado con el número catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de María Mejìas con 8,10+1,50 ML; SUR: Calle Nº 3 con 12,75 ML; ESTE: Solar y casa de Yerenny Daza con 34,40 ML; y OESTE: Solar y casa de María Briceño con 27,20+ 6,10 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Dos (2) habitaciones, un (1) baño y sus respectivos accesorios, un (1) corredor con un (1) área de lavadero, constituida por paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, una (1) cocina empotrada, una (1) sala, un (1) comedor, pisos de cemento pulido, un (1) porche con jardinera, debidamente cercada por todo su contorno con bloque, tela metálica y rejas con futuras construcciones y ampliaciones, con un área de construcción de noventa y dos metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (92,48 Mts).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DORIS DEL CARMEN RIERA DE CASTELLANOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio temp.
Solicitud N° 3.596-16
Manuel.-
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