LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 31 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ATILIO ANTONIO PERDOMO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.907.138, domiciliado en el Caserío San José de la Montaña, sector La Capilla, Parroquia San José de la Montaña, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Villanueva Urdaneta, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.256, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: EDMUNDO JOSÉ MORILLO CASTELLANO y ELVANO DEL CARMEN TORO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.152.803 y V-9.156.478, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: Treinta Metros (30,00 Mts) de frente por Treinta Metros (30,00 Mts) de Fondo, para una extensión de: NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts2) ubicado en el Caserío San José de la Montaña, sector La Capilla, Parroquia San José de la Montaña, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-02-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera principal de San José de la Montaña con 30,00 ML; SUR: Parcela de Eusebia Hernández con 30,00 ML; ESTE: El Ambulatorio con 30,00 ML; y OESTE: Junta Parroquial con 30,00 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación, con un área de construcción de Sesenta Metros Cuadrados (60,00 Mts), fabricada con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, sobre estructura de madera, pisos de cemento, con dos (2) habitaciones, porche, recibo comedor, cocina.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ATILIO ANTONIO PERDOMO VILLEGAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 10 de marzo de 2016. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp.
Solicitud N° 3.606-16
Manuel.