LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JESSICA DEL VALLE QUINTERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.956.431, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Ana Rivas, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RITA CLAUDINA CAMARGO INFANTE y RAMÓN DAVID SANCHEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.239.534 y V-17.004.404, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (982,36 M2) ubicado en el sector Mesa Alta, calle 14 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por la familia Quintero con 23,60 ML; SUR: Calle 14 con 22,40 ML; ESTE: Solar y casa de Piedad Torres y terreno ocupado por la familia Quintero Torres con 46,15 ML; y OESTE: Terreno Municipal ocupado con 44,30 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloque, completamente frisada, techo de zinc, pisos de cemento pulido, sala-cocina, un (1) dormitorio, un (1) baño con todos sus accesorios, una (1) puerta de hierro, dos (2) ventanas de hierro, electricidad interna, agua, cercado perimetralmente en alambre de púa y estantillos de madera, con un área de construcción de dieciséis metros cuadros con cero centímetros (16,00 M2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JESSICA DEL VALLE QUINTERO TORRES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Srio temp.
Solicitud N° 3.587-16
marisol
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