LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SOLICITUD: 3.528-15
SOLICITANTE: JOSÉ MAURO TERAN, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 10.056.061, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.403.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.286, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 25 de noviembre de 2015, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: JOSE MAURO TERAN, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 10.056.061, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.403.185, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.286, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separada de hecho.
El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con la ciudadana OLGA MARÍA DURAN PACHECHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 9.372.179, domiciliada Bocono, estado Trujillo, en fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y uno (06-12-1991), por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono, del estado Trujillo, fijando nuestro ultimo domicilio conyugal en el Barrio La Enriqueta, parte alta calle 6 casa S/N, esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (09-05-1994), fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon dos (2) hijos, consignado al efecto copia fotostática certificada del Libro de Acta de matrimonio, copias fotostáticas certificadas del Libro de Actas de Nacimiento y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes y los hijos, solicito además la citación de la cónyuge ciudadana Olga María Durán Pacheco, suministrando la dirección a los fines legales consiguientes.
En fecha 01-12-2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación de la cónyuge del solicitante ciudadana Olga María Duran Pacheco, librando a tal efecto oficio y exhorto dirigido al Juez Distribuidor del Municipio y ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campos Elías de la Circunscripción Judicial del esta Trujillo, a los fies de que la referida ciudadana comparezca por ante este Tribunal el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas tres (03) días que se le conceden como término de distancia a fin de que manifieste lo que considere conveniente en virtud de lo alegado por el solicitante en relacion a la presente solicitud de Divorcio 185-A. en esta misma fecha se libró la boleta de citación, exhorto y el oficio correspondientes. folios 13 al 16.
En fecha 15-02-2016, se recibio oficio siganado con el N° 3220-51, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campos Elias de la Circunscrpcion Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual remiten a este juzgado la boleta de citación librada debidamente practicada en la persona de la conyuge del solicitante ciudadana Olga María Durán Pacheco. Folio 17 al 25.
En fecha 16-02-2016, la Jueza temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa. Folio 26.
En fecha 25-02-2016, el Tribunal dicta auto mediante el cual deja constancia que la ciudadana Olga María Duran Pacheco no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial a manifestar si reconoce el hecho, en relación a la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano José Mauro Terán y ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 29.
En fecha 29-02-16, comparece ante este Tribunal la cónyuge del solicitante ciudadana Olga Maria Duran de Terán, titular de la cédula de identidad Nº 9.372.179, debidamente asistida en este acto por la abogada Maria Rosa Quintero, inscrita en el Inpreabagado bajo el Nº 225.286, y consigna diligencia mediante la cual manifiesta que por motivos ajenos a su voluntad no compareció ante este despacho dentro el lapso establecido, asimismo solicita que la presente solicitud de Divorcio 185-A sea declarada con lugar ya que no hay oposición de su parte hacia el mismo. Folio 30
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
“…Alega el solicitante haber contraído matrimonio con la ciudadana Olga Maria Duran Pacheco, en fecha 06 de diciembre de 1991, por ante el Prefecto de La Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del estado Trujillo, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 13, la cual anexo a la presente solicitud, fijando su único y último domicilio conyugal Barrio La Enriqueta, parte alta calle 6, casa S/N, esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos y no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objetos de liquidación. Manifiesta además que desde el mes de mayo del año 1994, es decir, mas de cinco (05) años se separaron de hecho sin que hasta la presente fecha haya surgido entre ellos reconciliación alguna, ni tampoco la intención de reanudar la vida en común de pareja. En virtud de lo cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio y en consecuencia quede disuelto el vínculo matrimonial que los une. …”
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.-Copia fotostática certificada del libro de acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono del estado Trujillo, inserta bajo el Nº 13, correspondiente a los ciudadanos: José Mauro Terán y Olga Maria Duran Pacheco, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de diciembre de 1.991, por ante Prefecto de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono estado Trujillo.
2.- Copia fotostática certificada del Libro de Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, del estado Trujillo, correspondiente a la ciudadana: Yenny Carolina; que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon unA (01) hija de nombre YENNY CAROLINA TERÁN DURAN.
3.- Copia fotostática del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, del estado Trujillo, correspondiente al ciudadano: DAWIN DAVID; que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon un (01) hijo de nombre DARWIN DAVID TERÁN DURAN.
4.- Facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Mauro Terán, Olga María Duran de Terán, Yenny Carolina Terán Duran y Darwin David Terán Duran, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MAURO TERAN, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: JOSE MAURO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.056.061, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana OLGA MARIA DURÁN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.372.179, en fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y uno (06-12-1991), por ante el Prefecto de La Parroquia Rafael Rangel, Municipio Bocono estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve (09) días del mes de marzo de dos dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó siendo once de la mañana. Conste.-
Srio Temp.
Solicitud Nº 3.528-15.-
Carol.-
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