LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SONIA COROMOTO MONTAÑA TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.090.442, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Freddy Eugenio Valenzuela Rivas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Edilmar Johanna Rodríguez Díaz y Yennifer Coromoto Araujo Verde, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.143.118 y V-25.285.812, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (161,67 M2) ubicado en el Barrio El Milenio, calle 1, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector: 38, Manzana: 14, Lote: 17 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle 1 con (10,80 ML) SUR: Solar y casa de Lourdes Valera con (10,40ML) ESTE: Solar y casa de Zuleima Montaña con (14,90ML); y OESTE: Solar y casa de Yoseli Montaña con (14,90ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar con una área de construcción aproximadamente de Treinta y Seis metros cuadrados (36,00M2), las cuales consta con las siguientes características: una casa con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida en: una (1) sala recibo, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, dos (2) puertas de hierro y tres (3) ventanas de hierro, un (1) porche, con todos los servicios públicos y básicos, cercada en su totalidad con paredes de bloques de cemento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SONIA COROMOTO MONTAÑA TERAN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2011.11596, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4996, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 19 de octubre de 2011, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.584-16
Marisol.-