LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 09 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NORKIS COROMOTO PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.204.055, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Freddy Eugenio Valenzuela Rivas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Eladio Daniel Totua y Lux Xiomara Reyes de Totua venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.068.546 y V-11.198.569, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTRIMETROS (143,88 M2) ubicado en el Barrio El Milenio, callejón 2, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector: 38, Manzana: 16, Lote: 07 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Nancy Oliva con (10,90ML) SUR: Callejón 02 con (10,90ML) ESTE: Solar y casa de Alberto Carrera con (13.20ML); y OESTE: Terreno de Dairo Villa Con (13,20ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque frisada totalmente, techo de zinc, pisos de cemento pulido, un (1) porche de platabanda, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) puertas de hierro, dos (2) ventanas panorámicas, una (1) sala de baño, cercada con paredes de cemento, con una área de construcción aproximadamente de Treinta y Ocho Metros Cuadrados (38,00M2), con todos los servicios públicos básicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NORKIS COROMOTO PERDOMO PÉREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 2012.1161, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6527, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 02 de julio de 2012, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Srio Temp,
Solicitud N° 3.585-16
Marisol.-