REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 14 de Marzo de 2016.
205º Y 157º
EXPEDIENTE 00043-T-15
DEMANDANTE MAURICIO CANDIDO GONZALEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.131.794.
APODERADO JUDICIAL
JOSE GREGORIO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.727.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603.
DEMANDADOS ENRIQUE PASTOR COLMENARES TERAN, venezolanos mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.056.971 GUSTAVO RAMOS, y C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL.
MOTIVO DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).
MATERIA. CIVIL.

Vista la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano MAURICIO CANDIDO GONZALEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.131.794, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.727.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603, ante este Juzgado Distribuidor de Cuarto Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y que por distribución quedo asignada a este Juzgado, Dándosele entrada en el libro correspondiente bajo el número 00043-T-15. Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su Homologación, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Enero 2015, el Tribunal admite la presente demanda y ordena el emplazamiento de las partes demandadas, ciudadano GUSTAVO RAMOS, y C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, comisionándose al Tribunal del Municipio Plaza y Guarenas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que realice las respectivas citaciones. (Folio 21).

En fecha 13 de Febrero de 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano MAURICIO CANDIDO GONZALEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.131.794, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.727.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603, y solicita el desglose el original del certificado de vehiculo, y en su lugar se deje copia certificada, asimismo otorga poder apud acta al abogado anteriormente identificado folios (30 y 31).

En fecha 12 de Marzo de 2015, el ciudadano alguacil consigna la Boleta del ciudadano ENRIQUE PASTOR COLMENARES TERÁN, codemando en la presente causa, debidamente firmada.
En fecha 06 de Mayo de 2015, se recibió comisión debidamente cumplida en donde se realizo la citación de la C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, procedente del Tribunal Cuarta de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 16 de Septiembre de 2015, se recibió comisión sin cumplir del ciudadano GUSTAVO RAMOS, en su carácter de codemandado en la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 08 de Marzo de 2016, comparece por ante este Tribunal el apoderado de la parte demandante abogado JOSE GREGORIO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.727.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603, y solicita el desistimiento y el archivo del expediente por cuanto las partes involucradas llegaron a un acuerdo voluntario y amistoso y asimismo se ordene su archivo”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, el tribunal pasa a decir sobre el desistimiento solicitado e impartir su homologación previa las consideraciones siguientes:

La parte actora en su diligencia expone: “Desisto del presente Procedimiento de demanda de Daños y perjuicio Derivados de Accidente de Transito, en virtud de que las partes involucradas llegaron a un acuerdo voluntario y amistoso y asimismo se ordene su archivo”.
El artículo 263 establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, establecen los artículos 264, 265:

“ Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."

“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.

Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente este acto jurídico, esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello y e) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
en atención a tales requisitos, este tribunal observa: al folio 75 del expediente que el apoderado de la parte actora abogado JOSE GREGORIO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.727.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603, desiste de la demanda interpuesta contra el ciudadano ENRIQUE PASTOR COLMENARES TERAN, el ciudadano GUSTAVO RAMOS, quien funge como Presidente y representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA GAS COMUNAL, S.A, y a la C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento de la demanda, formulado por el apoderado de la parte actora abogado JOSE GREGORIO NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.727.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603, desiste de la demanda interpuesta contra el ciudadano ENRIQUE PASTOR COLMENARES TERAN, el ciudadano GUSTAVO RAMOS, quien funge como Presidente y representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA GAS COMUNAL, S.A, y a la C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, de Conforme a lo previsto en los artículos 263, 265, y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los días (14) del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg, Beatriz de Jesús Ortiz
La SECRETARIA

Abg, Esmeril Alvarado
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

La STRIA Temporal.
BJO.
Exp 0043-T-15