REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 00633-16.
SOLICITANTE: GRECIA ANTONIETA URDANETA CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL GUEVARA MARIÑEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana GRECIA ANTONIETA URDANETA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.995, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAUL GUEVARA MARIÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.571, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 20 de julio de 2015, inscrito bajo el Nº 2015.496, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.12223 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, ubicada en la calle en proyecto, La Granja, parcela Nº 49, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YNDIRA LUCINA SANCHEZ MARIÑEZ y CARLOS NIEVES LINARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Urbanización Nuestro Guanare y La Comunidad Nueva del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.404.609 y V-14.732.726 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentra comprendidos en las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana GRECIA ANTONIETA URDANETA CASTILLO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, que las bienhechurias descritas las ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal se encuentran sobre una parcela de terreno propio con características descritas en la solicitud, que tienen un valor de Doce Millón Bolívares (Bs. 12.000.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana GRECIA ANTONIETA URDANETA CASTILLO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 20 de julio de 2015, inscrito bajo el Nº 2015.496, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.12223 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, con una área total de Ciento Noventa y Nueve con Noventa y Nueve Metros Cuadrados (199,99 Mts2), consistente en una vivienda tipo Town House con estructura metálica, techos de losa nervada en una dirección y machihembrado de pino importado, pisos de cemento revestidos de porcelanato, paredes de bloque frisos lisos, baños con cerámica, instalaciones sanitarias y eléctricas con pavimentos embutidas, puertas de madera y de hierro con marcos metálicos, protectores de hierro, ventanas y puertas panorámicas, portón de hierro de acceso al mismo, la vivienda tipo Town House tiene dos niveles, constan en la planta baja: con un área de construcción de sesenta ocho metros cuadrados (68 M2), esta distribuida así: un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) área de servicio, medio (½) baño, cuatro (4) jardines y patio trasero recubierto con piedras de adoquín boliviano, una (1) puerta panorámica de tres (3) hojas, con sus respectivo protector de hierro, tres (3) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, cinco (5) ventanas tipo panorámicas con sus respectivo protectores de hierro, enrejillado al frente con puerta principal de hierro y un (1) garaje con portón de hierro con motor eléctrico, cercada perimetralmente con paredes de bloques frisadas, una (1) escalera de concreto revestida con porcelanato con pasa manos de acero inoxidable y en la planta alta: con un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados (93 M2), esta distribuida así: dos (2) habitaciones con un (1) baño interno cada una, una (1) habitación principal con vestier y un (1) baño interno, un pasillo, un balcón, ocho (8) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores, siete (7) puertas de madera y una (1) puerta de hierro con vidrio; ubicada en la calle en proyecto, La Granja, parcela Nº 49, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con parcela Nº 48, mediante un (1) segmento de recta que parte del punto D65 al punto D68, una distancia de 20,10 metros rumbo N 69º 30` 27”. SURESTE: Con parcela Nº 50, mediante un (1) segmento de recta que parte del punto D66 al punto D68, una distancia de 20,10 metros rumbo N 69º 30` 27”. NORESTE: Con parcela Nº 54, mediante un (1) segmento de recta que parte del punto D65 al punto D66, una distancia de 10,00 metros y rumbo S 20º 29` 33” E. SURESTE: Con parcela DC2, mediante un (1) arco de circunferencia que parte del punto D68 al punto D69, una distancia de 10,00 metros y rumbo S 20º 29` 33” E. Con un valor de Doce Millón Bolívares (Bs. 12.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Temporal,
Abg. Esmely Alvarado.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00633-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-
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