REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de marzo del 2016
Año 205º y 156º

EXPEDIENTE 00059-C-15
DEMANDANTE
VICTORIA ALEJANDRA MACHADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.209.238.
APODERADO
JUDICIAL SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.890.
DEMANDADO EUDORO CABRERA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.368.
APODERADAS JUDICIALES GLORIA ISARGLEY CABRERA PEREZ Y LISBETH COROMOTO VALERO RIVERA, venezolanas, mayores de edad, abogadas inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 238.625 y 235.071.
CAUSA RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXORDIO PROCEDIMENTAL
Se da inició el presente procedimiento mediante demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana VICTORIA ALEJANDRA MACHADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.209.238, debidamente asistida del abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.890, contra el ciudadano EUDORO CABRERA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.368. Consignando como Instrumento Fundamental de la demanda los Contratos de Arrendamiento ya vencidos, los cuales reposan en el expediente correspondiendo por distribución a este Juzgado.

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 12/11/2015, el Tribunal mediante auto admite la presente demanda, y ordena el emplazamiento del ciudadano EUDORO CABRERA, (Folio 06)
En fecha 12/11/2015, por auto dicto el tribunal ordena a la parte actora hacer aclaratoria sobre el monto del canon de arrendamiento por cuanto el escrito establece otro diferente.
En fecha 12/11/2015, comparece ante este Tribunal la parte actora VICTORIA ALEJANDRA MACHADO PEREZ, debidamente asistida del abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, y consigna escrito de aclaratoria de a la demanda. (Folios 07 al 09).
En fecha 23/11/2015, el Tribunal mediante auto admite la demanda, y se ordena el emplazamiento del ciudadano EUDORO CABRERA, (Folio 10).
En fecha 27/11/2015, el alguacil consigna la boleta de citación del ciudadano EUDORO CABRERA, debidamente firmada. (Folios 13 y 14)
En fecha 30/11/2015, comparece la ciudadana VICTORIA ALEJANDRA MACHADO PEREZ, antes identificada, debidamente asistida del abogado SERVANDO J. VARGAS, y otorgar poder apud acta al abogado plenamente identificado en autos. (Folios 15).
En fecha 18/01/2016, comparece el ciudadano EUDORO CABRERA, antes identificado, debidamente asistido de las abogadas en ejercicio GLORIA ISARGLEY CABRERA PEREZ y LISBETH COROMOTO VALERO RIVERA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 238.625 y 235.071, y otorgar poder apud acta a las abogado antes identificadas. (Folios 17).
En fecha 18/01/2015, comparece el ciudadano EUDORO CABRERA, antes identificado, debidamente asistido de las abogadas en ejercicio Gloria Isargley Cabrera Pérez Y Lisbeth Coromoto Valero Rivera, y estando dentro del lapso para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
En fecha 26/01/2016, el tribunal por auto dictado se fijó la causa para la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03/02/2016, se realizo la Audiencia Preliminar, quedaron establecidos los limites de la controversia.
En fecha 10/02/2016, el Tribunal mediante auto, se procedió a fijar los hechos de la controversia, quedando circunscritos los mismos a: los de la parte demandante, al incumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia y el estado de insolvencia alegado en el escrito libelar; y los de la parte demandada, al estado de solvencia y pago de los cánones de arrendamiento insolutos y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia y finalmente se procedió a fijar un lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 15/02/2016, comparece el apoderado de la parte actora abogado SERVANDO J. VARGAS, consigna escrito de promoción pruebas.
En fecha 17/02/2016, comparece la apoderada de la parte actora abogada GLORIA ISARGLEY CABRERA PEREZ, plenamente identificada en autos y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 19/02/2016, el Tribunal por autos separados, admite las pruebas presentadas por el apoderado de la parte actora SERVANDO J. VARGAS, y la apoderada de la parte demandada GLORIA ISARGLEY CABRERA PEREZ.
En fecha 24-02-2016. El tribunal por auto dictado fija una audiencia oral de conciliación., para el 2-03-2016.
En fecha 02-03-2016. No se realizó la audiencia oral de conciliación, por incomparecía de partes, sino sus apoderados.
En fecha 04-03-2016. Vencido el lapso de promoción de pruebas, la causa fue fijada para la audiencia oral y publica de conformidad con el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, (folio 39).
En fecha 29-03-2016. Se llevó a efecto la audiencia oral y su oportunidad el tribunal indicó a las partes los medios alternativos de resolución de conflicto como es el acuerdo o convenimiento- donde la parte demandada ofreció un acuerdo y a la parte actora manifestó aceptarlo. Pasando el tribunal acordar el convenimiento de las partes al no ser contrario a derecho y declarando su Homologación la presente acción y por consiguiente la terminación del presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento de local comercial, por resolución de conflictos de las partes, y que de conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, el fallo completo referido al presente juicio, se extendería por escrito, previo el cumplimiento a los requisitos a que se contrae el artículo 243 eiusdem, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, por cuanto el tribunal tiene otros autos que cumplir y así se estableció.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia de conformidad con el artículo 877 del código de procedimiento civil, este tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
Iniciándose el debate oral el apoderado judicial la parte demandante abogado SERVANDO J. VARGAS expone: El Primero de enero del año 2013 la ciudadana Victoria celebro con el ciudadano Eudoro Cabrera un contrato que tiene por objeto un local comercial ubicado en la carrera 7 esquina avenida Unda el cual es un anexo de la vivienda que ocupa mi representada dicho local tiene los siguientes linderos Norte: inmueble propiedad de Victoria Machado, Sur: la avenida Unda que es su frente, Este: local inmueble propiedad de Victoria Machado y Oeste. local Propiedad de Victoria Machado estableciéndose un canon de Tres Mil Bolívares mensuales y estableciéndose en la cláusula tercera renovación automática del contrato en caso de que ninguna de las partes con 60 días de anticipación la voluntad de no renovar y o prorrogar el contrato, pero es el caso ciudadana juez que el arrendatario Eudoro Cabrera no le ha cancelado a mi presentada los canon de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre, septiembre, noviembre y diciembre del año 2015 y enero y febrero del año 2016, es por eso, que en razón de la insolvencia en los cánones de arrendamiento de conformidad con el articulo 1167 del Código Civil propuse formal demanda de resolución de contrato a los fines de obtener mediante sentencia judicial la resolución del contrato de fecha 01 de enero del año 2013, volviendo las partes a la situación precontractual en que se encontraba antes de celebrar el contrato y se me haga entrega del local objeto del contrato libre de personas y cosas. Es todo.
Una vez expuesto los motivos la parte actora se le indicó a las partes la formula alternativas de resolución de controversia , donde la apoderada judicial de la parte demandada abogada GLORIA ISARGLEY CABRERA PEREZ, manifestó la voluntad de su representado de querer acogerse a la formula de resolución conflicto, ofreciendo un acuerdo a la parte demandante en los siguientes términos: “Nosotros la parte demandada primeramente indicamos que nosotros hicimos una consignación por el tribunal Primero de Municipio de este mismo estado, en la cual no consigno en este acto por cuanto hasta la presente fecha en que se lleva a cabo este juicio no han sido acordadas igualmente informo que fue entregado dos cheques por la cantidad de Doce Mil (12000) Bolívares y otro de Tres Mil (3000) Bolívares, los cuales están en el proceso de la apertura de la cuenta, siendo el numero de la solicitud 146-2016 y en vista de esas consignaciones solicitamos a la parte demandante de un tiempo de cinco meses contados desde el primero (1) de abril del presente año, para hacer la entrega formal del inmueble destinado a local comercial ya identificado por la parte demandante. Es todo.”
Una vez expuesta el ofrecimiento por la apoderada judicial de la parte demandada el apoderado judicial de la parte actora abogado SERVANDO J. VARGAS expuso: que oída la propuesta hecha por la representación judicial del demandado en nombre de mi representada y facultado como estoy según poder apud acta que corre a los autos, acepto el lapso solicitado para la entrega de local comercial, el cual deberá verificarse la entrega material el día 30 de agosto de 2016 y que los sucesivos pagos de los meses marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, serán cancelados previa constancia en el expediente, en la misma fecha de la ultima cancelación que presente la solvencia del servicio de luz.
Así las cosas, esta juzgadora oído como fue el convenimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte demandada y aceptada por el apoderado de la parte actora, pasa a desarrollar los articulados del Código del Procedimiento Civil sobre la materia del convenimiento tenemos:
El Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
El Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no este prohibida las transacciones”.
El Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
De los artículos copiados ut supra, y del análisis realizado a las actas, se comprueba que, en efecto, los apoderados judiciales de partes intervinientes en el presente juicio, están plenamente facultadas para efectuar la presente homologación.
Asimismo, debe señalarse que siendo el convenimiento un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez solo le resta impartir la homologación para su consolidación, sin ningún análisis de los medios probatorios, y con efectos inmediatos como cosa juzgada, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto, la forma total de convenir de la parte accionada y la procedencia del derecho reclamado por su contraparte, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conlleva a quien aquí decide, impartir la homologación del convenimiento realizado. Así se establece.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, Por los anteriores razonamientos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana VICTORIA ALEJANDRA MACHADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.209.238. Contra el ciudadano EUDORO CABRERA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.368. Debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.890, por parte actora y por la parte demandada las abogadas GLORIA ISARGLEY CABRERA PEREZ Y LISBETH COROMOTO VALERO RIVERA, venezolanas, mayores de edad, abogadas inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 238.625 y 235.071. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: HOMOLOGÁ e imparte su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, sin embargo esta Juzgadora y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en actas el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenimiento. ASI SE DECIDE
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los Treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil Dieciséis (30-03-2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg, BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ

La secretaria,

Abg, Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:30pm de la tarde dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias definitiva, llevado por ante este Tribunal ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Stria.


Exp. 00059-C-15.