REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 00622-16.
SOLICITANTES: LUX XIOMARA REYES DE TOTUA y
ELADIO DANIEL TOTUA.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY VALENZUELA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos LUX XIOMARA REYES DE TOTUA y ELADIO DANIEL TOTUA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.198.569 y V-14.068.546 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY VALENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.011, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el Nº 2011.11731, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5127 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 01 de noviembre de 2011, ubicada en el Barrio El Milenio, calle 1, sector 38, manzana 27, lote 21, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos EDILMAR JOHANA RODRIGUEZ DIAZ y JESUS ALBERTO MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio El Milenio del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.143.118 y V-16.644.205 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos LUX XIOMARA REYES DE TOTUA y ELADIO DANIEL TOTUA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido, las ha venido ocupando desde hace varios años, que tienen un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), que las han fomentado con dinero proveniente de sus propios peculio y esfuerzo personal y todo ello lo saben y les consta porque son vecinos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos LUX XIOMARA REYES DE TOTUA y ELADIO DANIEL TOTUA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el Nº 2011.11731, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5127 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 01 de noviembre de 2011, con una área total de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220,00 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar con paredes de bloques, frisada totalmente, techo de zinc, pisos de cemento pulido, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro, una (1) sala de baño, un (1) lavadero, con todos los servicios públicos básicos, cercada en la parte trasera con bloque de cemento, los laterales con alfajor, el frente cercado en paredes de bloques de cemento; ubicada en el Barrio El Milenio, calle 1, sector 38, manzana 27, lote 21, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Jorge Cacique con doce con cincuenta metros lineales (12,50 ML). SUR: Calle 1 con doce con cincuenta metros lineales (12,50 ML). ESTE: Solar y casa de Thays Verde con diecisiete con sesenta metros lineales (17,60 ML). OESTE: Solar y casa de Sixto Vegas con diecisiete con sesenta metros lineales (17,60 ML). Con un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00622-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-