REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Marzo de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 00628-16.
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL LANNI GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL LANNI GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.739, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BETTI MARITZA GARCIA DE COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.913, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el Nº 2015.1372, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13009 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 14 de agosto de 2015, ubicada en la Urbanización San Francisco, avenida 2-B, parcela Nº 275-A2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARIA GABRIELA VICUÑA SANCHEZ y GUELMI LENNIN SANCHEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización San Francisco y La Comunidad del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.287.813 y V-14.466.930 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano MIGUEL ANGEL LANNI GARCIA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha sufragado íntegramente con dinero licito de su propio peculio producto de su trabajo, que tienen un valor de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano MIGUEL ANGEL LANNI GARCIA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el Nº 2015.1372, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13009 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, de fecha 14 de agosto de 2015, con una área total de Ciento Cincuenta y Siete con Cincuenta Metros Cuadrados (157,50 Mts2), consistente en una vivienda dividida en una (1) planta que se describe a continuación: en esta planta se encuentra la entrada de acceso principal llegando a un (1) hall de entrada (porche) techado, luego se encuentra un (1) área de sala, cocina y comedor, continuado con un (1) pasillo que se reparte a las habitaciones, al lado del pasillo está una (19 sala de baño para ser utilizada por las dos (2) habitaciones, al lado del pasillo está una (1) sala de baño para ser utilizada por las dos (2) habitaciones secundarias, y una (1) habitación principal con su respectivo baño, la parte trasera de la vivienda cuenta con un (1) área de servicio y dos (2) puestos de estacionamiento. Las paredes de bloques de cemento, las paredes externas son revestidas con friso y mezclilla y las internas revestidas con estuco, techo de machihembrado cubierto con manto asfáltico y teja criolla, marcos en paredes, las dos (2) puertas externas de hierro y cinco (5) puertas internas son de madera entamboradas con sus respectivas cerraduras, ventanas panorámicas, instalaciones eléctricas con su acometida eléctrica con sus puntos eléctricos y accesorios con cable TW 12, interruptores, tomacorrientes, tableros, breaker, lámparas de aplique. Con respecto a las instalaciones sanitarias, cuenta con un sistema de aguas negras y aguas blancas con sus respectivos accesorios la cual tiene tubería (descritas en la solicitud). Así mismo cuenta con una (1) tanquilla de aguas servidas y una (1) tanquilla de electricidad; ubicada en la Urbanización San Francisco, avenida 2-B, parcela Nº 275-A2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela Nº 275-A1. SUR: Con la parcela Nº 276. ESTE: Con la parcela Nº 282-A. OESTE: Avenida 2-B. Con un valor de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria Accidental,

Abg. Esmely Alvarado.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00628-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John E. Castillo.-