REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, Diez (10) de Marzo de dos mil dieciséis (2016) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1409-16
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO TORRES MONTAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.056.267, domiciliado en Barrio el Cerrito, al alado de la Iglesia Bautista, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: MARIA MARLENY GONZALEZ GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.736.271 domiciliada en el Barrio el cerrito al lado de la iglesia Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO).
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 1409-16, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES MONTAÑA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.056.267, domiciliado en Barrio el Cerrito, al alado de la Iglesia Bautista, Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. contra la ciudadana MARIA MARLENY GONZALEZ GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.736.271 domiciliada en el Barrio el cerrito al lado de la iglesia Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, Por cuanto el día 07 de marzo día y hora fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio , estando presente ambas partes , la parte demandante expuso desisto de la presente demanda, mediante la cual desiste del presente procedimiento tal como se evidencia en el auto de fecha 07 de marzo que corre inserto al folio 18 del presente expediente, y solicita el archivo del expediente, en este sentido antes de homologar el presente procedimiento, este Tribunal para resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano ciudadano PEDRO ANTONIO TORRES MONTAÑA , plenamente identificado supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
El Secretario,
Abg. José Enrique Escalona

Seguidamente se publicó la respectiva sentencia siendo las 10:30 de la mañana. Conste.

Exp. Nro 1409-16
ERCHS