REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
204° y 155°.
EXPEDIENTE Nº 1408-16 PARTE DEMANDANTE: OSMARY VIRGINIA AZUAJE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.140, domiciliada en la Casa Nº 4, ubicada en la calle principal del sector Agua de Ángel del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MENDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.208.702, domiciliado en la casa S/N, ubicada en la calle 3 del Sector Las Tablitas, Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa,
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO) DE LOS HECHOS

En fecha veintidós (22) de febrero del año 2016, compareció ante este tribunal , la ciudadana OSMARY VIRGINIA AZUAJE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.140, domiciliada en Agua de Ángel calle principal subiendo a la tercera casa a mano derecha , Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar sea revisada la Obligación de Manutención de su hijo, manifestando que es la madre del niño, (i (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) quien cuenta con 11 años de edad, y vive con ella, señala que el padre es el ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.702, domiciliado en el Barrio las Tablitas, en la casa nueva que esta después del campo donde juegan , al lado de la casa del señor Dennis Mejias, Boconoito , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y que la obligación de manutención fue fijada en el año 2012 en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales y por cuanto ha pasado mas de un año sin que el padre aumente voluntariamente esta cantidad y en protección de los derechos del niño pide sea revisada y aumentada la obligación de manutención a la cantidad prudencial de DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2000.00) mensuales, igualmente solicita se fije una cantidad prudencial o adicional para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre de cada año por cuanto el niño esta estudiando quinto grado , al igual que una cantidad prudencial o adicional para el mes de diciembre de cada año para cubrir los gastos de ropa y calzado, y pide que se establezca la obligación con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas de que cubra el 50% de estos gastos por cuanto no colabora con ellos.

El Tribunal admite la demanda en fecha 25-02-2016, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano JEAN CARLOS MENDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.208.702, domiciliado en el Barrio Las Tablitas, Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandada, la cual riela a los folios 13 y 15 del presente expediente.

En fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron ante la sala de este tribunal, previa citación notificación los ciudadanos JEAN CARLOS MENDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.208.702, domiciliado en la casa S/N, ubicada en la calle 3 del Sector Las Tablitas, Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, y la ciudadana OSMARY VIRGINIA AZUAJE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.140, domiciliada en la Casa Nº 4, ubicada en la calle principal del sector Agua de Ángel del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y le impone el motivo del acto y le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención pero no puedo darle la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, pero si le puedo dar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000, Bs.), mensuales para los gastos de alimentación los primeros cinco (5) días de cada mes, con respecto a los gastos en el mes de septiembre me comprometo en aportar la mitad de los mismos y que ella aporte la otra mitad, para los útiles escolares y uniformes, y en cuanto a los gastos en el mes de diciembre me comprometo en aportar la mitad de los mismos y que ella aporte la otra mitad, para cubrir los gastos de vestido y calzado, así mismo los gastos médicos y medicina serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%), cada uno. Igualmente me comprometo a pagar ocho (8) mensualidades vencidas a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares (450 Bs.), cada una lo que suma un total DE TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (3.600 Bs.) Seguidamente la ciudadana OSMARY VIRGINIA AZUAJE PAREDES, plenamente identificada, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS MENDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.208.702, domiciliado en la casa S/N, ubicada en la calle 3 del Sector Las Tablitas, Municipio San Genaro Boconoito Estado Portuguesa, y la ciudadana OSMARY VIRGINIA AZUAJE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.617.140, domiciliada en la Casa Nº 4, ubicada en la calle principal del sector Agua de Ángel del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º y 157º. La Jueza, Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra. . El Secretario acc. Abg. José E. Escalona.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,










Exp. Nº 1408-16
ERCHS/José Escalona