REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Boconoito, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016) 205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1394-15
PARTE DEMANDANTE: MODESTO ANTONIO PINEDA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.274, domiciliado en el caserío los Hierros calle principal a 50 metros de la sede del Ministerio del Ambiente vía la Represa de Tucupido de la Parroquia Quebrada de la Virgen Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: JOHANA ELIZABETH VALDERRAMA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.957.770, domiciliada en el Caserío Palma Sola vía principal a 150 metros del acueducto petrolero casa color blanco Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2015, compareció ante el Consejo de Protección de este municipio, el ciudadano MODESTO ANTONIO PINEDA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.274, domiciliado en el Caserío Los Hierros calle principal a 50 metros de la sede del Ministerio del Ambiente vía represa Tucupido de la Parroquia Quebrada de la virgen Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hijo acudió ante este tribunal, a los fines de hacer un ofrecimiento de obligación de Manutención, por la cantidad de un Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) pagados mensualmente, igual en lo referente Con los gastos de vestuario, útiles escolares, gastos médicos entre otros y en el mes de diciembre el doble de dicha cantidad, así como también cuando el médico diagnostique alguna dolencia en el niño (identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA), en este sentido solicita al tribunal sea citada la ciudadana JOHANA ELIZABETH VALDERRAMA PERAZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.957.770, domiciliada en el Caserío Palma Sola vía principal a 150 metros del acueducto petrolero casa color blanco parroquia Antolín Tovar Barrio del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a los fines que se establezca por vía judicial el conocimiento de dicho ofrecimiento.

El Tribunal admite la demanda en fecha 30-11-2015, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación de la ciudadana JOHANA ELIZABETH VALDERRAMA PERAZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.957.770, domiciliada en el Caserío Palma Sola vía principal a 150 metros del acueducto petrolero casa color blanco parroquia Antolín Tovar Barrio del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para lo cual se libró boletas de citación que se le entrego al alguacil de este tribunal para que las practique y notificación mediante exhorto al Juez Distribuidor del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 30/11/2015, que riela al folio 15 del presente expediente en fecha 28 de enero del 2016 el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa dio por recibida la comisión y ordeno al alguacil de ese tribunal practicar la Notificación del Ciudadano MODESTO ANTONIO PINEDA CARRILLO , antes identificado. En fecha 10 de febrero del presente año el Alguacil del Tribunal Comisionado devolvió la boleta por no haber sido posible practicar la notificación, la misma riela al folio 18 y 19, Comisión que fue remitida y recibida por este tribunal en fecha 19 de febrero del presente año tal como consta al folio 24. En fecha 07 de marzo del 2016, compareció por ante este tribunal para darse por notificado la parte demandante, constando en autos la citación de la parte demandada así como también la notificación de la parte demandante (folios 13 y 25).
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación y notificación los ciudadanos , MODESTO ANTONIO PINEDA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.274, domiciliado en el Caserío Los Hierros calle principal a 50 metros de la sede del Ministerio del Ambiente vía represa Tucupido de la Parroquia Quebrada de la virgen Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la ciudadana JOHANA ELIZABETH VALDERRAMA PERAZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.957.770, domiciliada en el Caserío Palma Sola vía principal a 150 metros del acueducto petrolero casa color blanco parroquia Antolín Tovar Barrio del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, a los fines de celebrar el acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza ratifico la solicitud de ofrecimiento para cubrir los gastos de manutención y ofrezco en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación, con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre serán compartidos y en el mes de diciembre los gastos de ropa , calzado de mi hijo serán también compartidos, y los gastos médicos y de medicina serán cubiertos en un 50% cada uno es todo”. Seguidamente la ciudadana JOHANA ELIZABETH VALDERRAMA PERAZA, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecido por el padre de mi hijo, para los gastos de alimentación, en cuanto a los demás gastos acepto que sean compartidos es todo. En vista al acuerdo llegado por los padres piden al Tribunal que imparta su homologación. No habiendo más nada que tratar se da por terminado el acto. El tribunal vista la solicitud de copia simple, la acuerda de conformidad. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos , MODESTO ANTONIO PINEDA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.274, domiciliado en el Caserío Los Hierros calle principal a 50 metros de la sede del Ministerio del Ambiente vía represa Tucupido de la Parroquia Quebrada de la virgen Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la ciudadana JOHANA ELIZABETH VALDERRAMA PERAZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.957.770, domiciliada en el Caserío Palma Sola vía principal a 150 metros del acueducto petrolero casa color blanco parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en beneficio de su hijo, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra


El secretario
Abg.Jose Enrique Escalona Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
El secretario
Exp Nº 1394-15.