REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016) 205° y 156°

EXPEDIENTE N°: 1406-16
PARTE DEMANDANTE: YUSMIRA DEL CARMEN MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.208.713, domiciliada EN LAS Tinajita La Sabana en el Barrio la Fe , diagonal a la cancha casa de color verde, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa

PARTE DEMANDADA: ALIRIO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.023, domiciliado en Las Tinajita La Sabana Barrio la laguna del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS En fecha quince(15) de febrero del año 2016, compareció ante el Consejo de Protección de este municipio, la ciudadana YUSMIRA DEL CARMEN MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.208.713, domiciliada en Las Tinajitas, La Sabana, Barrio la Fe diagonal a la Cancha casa de color verde del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre de cuatro niños (i (identidades omitidas según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) , señala que el padre de sus hijos es el ciudadano ALIRIO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.023, domiciliado en las Tinajitas, La Sabana Barrio la Laguna a doscientos metros de la bodega , vivienda color blanco Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, señala que trabaja como agricultor y que a pesar que cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención se ha negado casi en su totalidad, a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos d vestuario, útiles escolares, de habitación, gastos médicos, medicinas y éste se ha negado a ayudarla, por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, y los gastos en el mes de septiembre correspondiente a los útiles escolares se fije el doble de la misma cantidad y solicitó se establezca la obligación de su padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 22/02/2016, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano ALIRIO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.023, domiciliado en las Tinajitas, La Sabana Barrio la Laguna a doscientos metros de la bodega , vivienda color blanco Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil de este tribunal las boletas de citación y notificación, para que las practique, en virtud de que no fue posible la citación del demandado por el alguacil de este tribunal escrito que riela al folio 18, e en fecha 14/03/206. acude por ante este tribunal la parte demandada a darse por citado en el presente caso, constando en autos el escrito donde el demandado se da por citado así como también la notificación de la parte demandante. (Folios 17 y 23).

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen previa citación notificación los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.023, domiciliado en las Tinajitas, La Sabana Barrio la Laguna a doscientos metros de la bodega , vivienda color blanco Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa , y la ciudadana YUSMIRA DEL CARMEN MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.208.713, domiciliada en Las Tinajitas, La Sabana, Barrio la Fe diagonal a la Cancha casa de color verde del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención que ha hecho la madre de mis hijos y me comprometo en darle la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,00) quincenales para un total de SEIS MIL BOLÍVARES ( Bs. 6.000.00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación, con respecto a los gastos de útiles escolares me comprometo en comprarle la mitad de los mismos a cada uno de mis hijos y la madre que compre la otra mitad de los útiles escolares y en cuanto a los uniformes de igual manera y con respecto a los gastos en el mes de diciembre me comprometo a comprarle una muda de ropa y calzado a cada uno y que la madre compre la otra parte de la ropa y calzados , en cuanto a los gastos de médicos y medicina cubriré el 50% y ella que cubra el otro 50% de los gastos , es todo”. Seguidamente la ciudadana YUSMIRA DEL CARMEN MARTINEZ MENDEZ, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado. Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ALIRIO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.476.023, domiciliado en las Tinajitas, La Sabana Barrio la Laguna a doscientos metros de la bodega , vivienda color blanco Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y YUSMIRA DEL CARMEN MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.208.713, domiciliada en Las Tinajitas, La Sabana, Barrio la Fe diagonal a la Cancha casa de color verde, en beneficio de sus cuatro menores hijos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º y 156º. La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra El Secretario
Abg. José Enrique Escalona Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste,
El Secretario