Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: HERMILDES DEL CARMEN JUSTO y LUÍS CARLOS BARROETA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.332.770 y 13.118.718, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de la adolescente, ciudadano Luís Carlos Barroeta, acordó pasarle la cantidad de de tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo) mensuales y con respecto a los gastos en el mes de septiembre de cada año, el padre cubrirá los uniformes y la madre los útiles escolares, asimismo con relación a los gastos en el mes de diciembre la madre comprara los estrenos del 24 y el padre comprara los estrenos del 31, mas el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
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