Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Nidia Betzabeth Clemente Mejia, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.508.491, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Enderson Manuel Jiménez Duran y José de Los Santos Sulbaran Sulbaran, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.093.952 y5.631.874, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace siete (07) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Mazzei, ubicado en el Barrio San Francisco de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón de penetración; Sur: ocupación de Mildre Vargas; Este: Ocupación de Yadira Méndez; Oeste: Calle principal, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: una (01) cocina empotrada sin cerámica, una (01) sala comedor, tres (03) dormitorios sin puerta, un (01) baño, un (01) porche de platabanda, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, puertas de hierro, piso de cemento rustico, puertas de hierro, seis (06) protectores de ventanas de hierro, la cual consta de diez metros (10mts) de frente por diez metros de fondo par una superficie de 100m2 , a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Nidia Betzabeth Clemente Mejia, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Mazzei, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3988-16