Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Bertha Maria Peña Cadenas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.739.128, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Néstor José Tabares Restrepo y Daniel Enrique Andrades, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.090.670 y 16.210.855 respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Barrio San Antonio, Municipio Sucre del estado Portuguesa, en una área total de seiscientos setenta y un metros cuadrados y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Antonio Torrealba (37,75m); Sur: Ocupación de Luís Roberto López (26,30m); Este: Calle Principal (19,50m); Oeste: Ocupación de Venedo Graterol, Maria Díaz y Mirian Gudiño (23,80m), donde ha construido unas bienehcurias consistentes en Primero: Una casa con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, constante de cinco habitaciones, dos cocinas, un porche, dos baños, lavadero, corredor, de once metros con cuarenta centímetros (11,40m) de frente, por doce metros con cincuenta centímetros (12,50m) de fondo, para un área de construcción de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (142,50m2 ). Segundo: Un galpón con techo de zinc, estructura de hierro, piso de cemento, paredes de bloque, con las siguientes dimensiones, quince metros de frente (15m) y siete metros de fondo (7m) para un total de ciento cinco metros cuadrados (105m2 ). Tercero: Un galpón con techo de acerolit, estructura de hierro, piso de cemento, paredes de bloque, con las siguientes dimensiones veintitrés metros con ochenta centímetros de frente (23,80m) por diez metros con cincuenta centímetros de fondo (10,50m) para un área total de doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (249,90m2 ), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Bertha Maria Peña Cadenas, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3989-16
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