Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Jesús Manuel Mena Valbuena y Maria Yamileth Fernández Graterol, y asistidos por la Abogada Marily Bustamante de Placencio, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Doris Rosa Valbuena Perdomo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana Doris Rosa Valbuena Perdomo, le da en venta a los ciudadanos Jesús Manuel Mena Valbuena y Maria Yamileth Fernández Graterol, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00), unas bienhechurias, identificadas como un casa familiar, construida con bloque de cemento pisos de cemento pulido, con techo de acerolic, con puertas de hierro y las internas con madera, distribuida de la siguiente manera: Dos cuartos, con closet, un baño interno, cocina empotrada, con sala comedor, un porche al frente, al fondo un lavadero con baño, edificada sobre una parcela de terreno de la Sucesión Matera, mide diez metros (10mts) de frente por dieciséis metros (16mts) de fondo, ubicado en la calle principal del Rosal, sector Sub urbano, de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ocupaciones de Guillermo Piñero.Sur: Con la Calle principal del Rosal. Este: Con ocupación de Rene Torre. Oeste: Con de Aníbal González. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido según documento autenticado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 846, tomo IX, de fecha 06 de julio del 2011.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
La demandada se dio por citada, asistido por la abogada Nacari Berrios Principal, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Doris Rosa Valbuena Perdomo, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Jesús Manuel Mena Valbuena y Maria Yamileth Fernández Graterol, antes identificados, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los diecisiete (17) de marzo del dos mil dieciséis. Años 205º y 156º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00am. Conste.
Nélida Barrios
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