Vista la diligencia formulada por la ciudadana Maribel del Carmen Valladares Villegas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.039.610, cursante al folio 74 del presente expediente, donde solicita que se proceda la extinción de la Obligación de Manutención, por cuanto su hija Mariangel Coromoto Valladares, ya cumplió la mayoría de edad, no y está estudiando.
El Tribunal antes de decidir observa:
Tal como lo afirma la ciudadana Maribel del Carmen Valladares Villega, progenitora de la ciudadana Mariangel Coromoto Valladares, donde señala que su hija ya es mayor de edad, de acuerdo a la partida de nacimiento, cursante al folio 02 del presente expediente, efectivamente en la actualidad cuenta con 23 años de edad, donde además manifiesta que no esta estudiando, y como quiera que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su literal “b” que la Obligación de Manutención se extingue
“Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajo remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”
Y por cuanto la beneficiaria no se encuentra dentro de la excepción que prevé la ley, por cuanto ya cumplieron la mayoría de edad y no están estudiando, se declara extinguida la presente Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por motivos expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Extinguida la Obligación de Manutención del ciudadano Adolfo Ramón Narváez, en beneficio de su hija Mariangel Coromoto Valladares, se ordena el archivo del expediente, en consecuencia se acuerda suspender la medida de retención del salario acordado con oficio Nº 339 de fecha 27-09-06, que devenga el ciudadano Adolfo Ramón Narváez, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, y la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 0007-0106-87-0010000351, del Banco Bicentenario que se encuentra a nombre de la ciudadana Maribel del Carmen Valladares Villegas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° y 156°.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En esta misma fecha se dictó y publico siendo las 9:00 am. Conste
|