Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración Cambial, en la cual desisten del procedimiento, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derecho disponibles. Asimismo se acuerda la devolución del documento privado cursante a los folios 5, 6 y 7, y en su defecto se deja copia fotostática certificada del mismo, asimismo se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, librado con oficio Nº 344 de fecha 22 de julio de 2015, al Registrador Publico del Municipio Guanare de este estado. Se ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza;

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado . Conste.