Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Mareliz Teresa Guedez Bravo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.154.066, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.092, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Yaneth Carolina García González y Maria Elizabet Hidalgo Alvarado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.072.029 y 25.016.908, respectivamente, consta que en un lote de Terreno Propiedad de la solicitante, según documentos debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, anotada bajo el numero 10, folios del 1/7, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2015, adquirió unos derechos y acciones sobre un lote de terreno de Cuatro mil quinientos metros cuadrados (4.500,00m2), el cual forma parte de la posesión Vegas de Biscucuicito, actualmente Urbanización Simón Bolívar de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos Oeste: Partiendo del punto”01” a un punto “02”, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Sur-Franco y una distancia de sesenta metros (60mts) con terrenos de la Sucesión Gabaldon; Sur: Partiendo del punto “02” a un punto “03”, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Nor-Este de noventa grados (N90º00’00”E) y a una distancia de setenta y cinco metros (75mts) con terrenos de la Sucesión Gabaldon; Este: partiendo del punto “03” a un punto “04” que se encuentra tomando una visual por un rumbo Norte Franco y a una distancia de sesenta metros (60mts) con terrenos de la Sucesión Gabaldon Norte: Partiendo del punto “04” en línea recta de setenta y cinco metros (75mts), que une al punto “01” con terrenos de Sucesión Gabaldon, sobre la porción de terreno que le pertenece equivalente a diez metros de frente (10mts) por treinta metros de fondo (30mts) para una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300mts2), ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar, con paredes de bloques con friso de cemento debidamente pintadas, techo de platabanda, pisos de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) pasillo. Un (01) porche, un (01) patio con cerca perimetral de bloques, una (01) puerta en la entrada principal de hierro, cinco (05) ventanas de hierro, un (01) garaje, un (01) baño con paredes recubiertas de cerámica con todo sus accesorios, con los servicios de aguas servidas y luz eléctricas, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas en dichas bienhechurias la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Mareliz Teresa Guedez Bravo, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros




La Secretaria,
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 3991-16